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Si el trámite no dispone de un procedimiento electrónico habilitado al efecto en esta sede electrónica, puede presentar la solicitud, escrito o comunicación dirigida al órgano que corresponda dentro del Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública, a través del Registro Electrónico General (REG).

La sede electrónica se encuentra en proceso de actualización. Paulatinamente se irán añadiendo procedimientos a la relación de procedimientos y servicios disponibles

  1. Elija el procedimiento a partir del menú superior, o del que aparece en el pie.
  2. Autenticarse tras pulsar sobre el botón "Acceder al Procedimiento" que le conduce al acceso por Cl@ve.
  3. Tras autenticarse por alguno de los métodos de Cl@ve se le dará acceso a un formulario.
  4. Cumplimentar el formulario correspondiente.
  5. La aplicación les informará por correo electrónico del inicio de su procedimiento tras acabar el trámite.
  6. Tras acabar el trámite, la aplicación les puede proporcionar un justificante de registro y una copia (auténtica) de solicitud con un CSV (Código Seguro de Verificación).
  7. Posteriormente en el menú "Área Privada" podrá recuperar su solicitud, las comunicaciones, Requerimientos o Resolución, etc.

El Registro Electrónico emitirá automáticamente un resguardo acreditativo de la presentación del escrito, solicitud o comunicación de que se trate, en el que constarán los datos proporcionados por el interesado, con indicación de la fecha y hora en que tal presentación se produjo en el servidor y un número de registro para la identificación de la transacción.

Dicho resguardo consiste en un fichero electrónico firmado con el certificado del servidor web del Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública que garantiza el no repudio de los datos aportados por el solicitante. Es muy importante guardar el fichero.

 Puede verificar la firma electrónica del resguardo emitido por el Registro electrónico mediante la plataforma valide

Bajo la opción "Expedientes" dentro de la pestaña "Área privada" del menú principal de la sede electrónica, puede ver un listado con las solicitudes realizadas y descargar el resguardo de cada una de ellas.

Un certificado digital permite identificar a su titular. Asegura la identidad del que establece la comunicación telemática y si se utiliza para firmar datos permite garantizar que éstos no han sido modificados, así como la identidad del firmante.

Por ejemplo, en la página web de CERES encontrará información sobre lo que es un certificado digital.

Podrá obtener un certificado digital a través de cualquiera de las entidades emisoras de certificados reconocidas. Por ejemplo, en la página web de Ceres encontrará información sobre cómo conseguir un certificado digital.

Si dispone de DNI electrónico, ya dispone de un certificado electrónico. También podrá obtener un certificado electrónico a través de cualquiera de las entidades emisoras de certificados reconocidos, que puede consultar aquí.

Por ejemplo, en la página web de CERES encontrará información sobre cómo conseguir un certificado electrónico.

Sí. Tal y como recoge la Declaración de Prácticas de Certificación del DNI electrónico, los certificados electrónicos contenidos en el mismo podrán utilizarse como medio de autenticación de la identidad y como medio de firma electrónica de documentos.

Por otro lado, el DNI electrónico, además de la capacidad de identificación física de su titular, posee la capacidad de identificación en medios electrónicos y de firmar electrónicamente como si de una forma manuscrita se tratase. De esta forma garantiza que la personalidad del firmante no es suplantada.

Para utilizar certificados electrónicos cuyo soporte sea una tarjeta criptográfica necesitará, además de un lector de tarjetas, un software específico según indicaciones del fabricante. Por ejemplo, para utilizar el DNIe deberá consultar el enlace Cómo utilizar el DNIe. Para utilizar una tarjeta criptográfica CERES deberá consultar Preguntas frecuentes de la página de CERES. Para otras tarjetas criptográficas consulte en la página web del fabricante.

Es preciso descargarse e instalar los drivers adecuados, descárguelos del siguiente enlace: DNI Electrónico

 No, no es necesario.

Cuando un servidor pide un certificado de autenticación indicando que es usted, el certificado elegido se guarda en una memoria de caché en una sesión SSL. El certificado elegido puede permanecer en el caché hasta que reinicie su navegador.

Si hace clic en Borrar estado SSL situado en la pestaña de Contenido del cuadro de diálogo Opciones de Internet, todos los certificados de autenticación de cliente del caché Secure Socket Layer (SSL) se eliminarán sin la necesidad de abrir una nueva ventana de su navegador.

 Sí, necesita Autofirma para firmar electrónicamente las solicitudes con su certificado electrónico. Puede descargarlo desde aquí.

 Sí

Se muestran los certificados no caducados ni revocados que haya en el almacén de certificados del navegador. Para consultar el almacén de certificados:

En Internet Explorer, seleccione menú Herramientas > Opciones de Internet > pestaña Contenido > Botón Certificados > pestaña Personal.

En Mozilla Firefox, seleccione menú Herramientas > Opciones > Privacidad y seguridad > Certificados > Botón Ver certificados > Pestaña Sus certificados.

En Google Chrome, seleccione menú Herramientas > Configuración > Configuración avanzada > Privacidad y seguridad > Administrar Certificados > Pestaña Personal.

Puede comprobar si su certificado es válido mediante la plataforma VALIDE

Para más información pulse aquí.

No, solamente se podrán presentar las solicitudes, escritos y comunicaciones relacionados con aquellos trámites y procedimientos del Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública y organismos públicos adscritos a él que aparezcan publicados en la página de Inicio de la Sede electrónica.

En esta página web de Cl@ve podrá encontrar toda la información sobre este sistema.

Al cumplimentar el formulario del trámite deberá elegir la opción de representación. La representación deberá estar convenientemente acreditada, para lo cual tiene dos opciones:

1.Registrar el apoderamiento en el Registro Electrónico de Apoderamientos.

2.Adjuntar en el formulario del trámite el documento que acredite la representación.

En muchos trámites aparecerá el botón “Comprobar representación” que debe pulsar para que se compruebe automáticamente si su poder de representación está registrado en el REA. En caso afirmativo, podrá realizar el trámite sin adjuntar el documento acreditativo de representación. En caso contrario, deberá adjuntarlo.

En otros trámites, en lugar de ese botón aparecerá una opción donde deberá indicar si su poder de representación está registrado en el REA. Si marca esa opción no deberá adjuntar el documento acreditativo.

El Registro Electrónico de Apoderamientos (REA) de la Administración General del Estado permite hacer constar las representaciones que los ciudadanos otorguen a terceros para actuar en su nombre de forma electrónica ante la Administración General del Estado y sus organismos públicos. Puede consultar aquí toda la información relativa al REA.

Puede contactar a través del buzón portales@digital.gob.es

  • A través de este contacto únicamente se proporcionará información general y aclaraciones informáticas sobre los procedimientos gestionados por el Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública a través de su Sede Electrónica.
  • LAS CONSULTAS CORRESPONDIENTES A OTRAS MATERIAS NO SERÁN ATENDIDAS

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