Reglamento (UE) nº 910/2014, de 23 de julio de 2014, relativo a la identificación electrónica y los servicios de confianza en las transacciones electrónicas en el mercado interior y por el que se deroga la Directiva 1999/93/CE, modificado por el Reglamento (UE) 2024/1183 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de abril de 2024, en lo que respecta al establecimiento del marco europeo de identidad digital establece que existen dos tipos de prestador de servicios de confianza, cualificados y no cualificados.
Las definiciones del artículo 3 aplicadas en el Reglamento relativas a los prestadores de servicios son las siguientes:
- «servicio de confianza», el servicio electrónico prestado habitualmente a cambio de una remuneración, consistente en cualquiera de las actividades siguientes:
- la expedición de certificados de firma electrónica, certificados de sello electrónico, certificados de autenticación de sitios web o certificados para la prestación de otros servicios de confianza;
- la validación de certificados de firma electrónica, certificados de sello electrónico, certificados de autenticación de sitios web o certificados para la prestación de otros servicios de confianza;
- la creación de firmas electrónicas o sellos electrónicos;
- la validación de firmas electrónicas o sellos electrónicos;
- la conservación de firmas electrónicas, sellos electrónicos, certificados de firma electrónica o certificados de sello electrónico;
- la gestión de dispositivos de creación de firma electrónica a distancia o dispositivos de creación de sello electrónico a distancia;
- la expedición de declaraciones electrónicas de atributos;
- la validación de declaraciones electrónicas de atributos;
- la creación de sellos de tiempo electrónicos;
- la validación de sellos de tiempo electrónicos;
- la prestación de servicios de entrega electrónica certificada;
- la validación de los datos transmitidos a través de servicios de entrega electrónica certificada y las pruebas correspondientes;
- el archivo electrónico de datos y documentos electrónicos;
- la actividad de registro de datos electrónicos en un libro mayor electrónico;
- «servicio de confianza cualificado», un servicio de confianza que cumple los requisitos aplicables establecidos en el presente Reglamento;
- «prestador de servicios de confianza», una persona física o jurídica que presta uno o más servicios de confianza, bien como prestador cualificado o como prestador no cualificado de servicios de confianza.
- «prestador cualificado de servicios de confianza», un prestador de servicios de confianza que presta uno o varios servicios de confianza cualificados y al que el organismo de supervisión ha concedido la cualificación.
A continuación, se facilita el acceso a los prestadores nacionales de servicios electrónicos de confianza:
Puede ampliar información sobre los prestadores de servicios electrónicos de confianza en el siguiente sitio web del Ministerio